Recursos Públicos. Las Organizaciones no gubernamentales, fundaciones, asociaciones y otras entidades de carácter privado que administren o ejecuten recursos públicos, o que realicen colectas públicas, además de la información pública de oficio contenida en la presente ley, debe hacer pública la siguiente:
- Datos generales de la organización
- Acuerdo o resolución de la autoridad que las autoriza (PDF)
- Integrantes de la Junta Directiva
- Estatutos
- Objetivos
- Misión y Visión