Artículo 14

Recursos Públicos. Las Organizaciones no gubernamentales, fundaciones, asociaciones y otras entidades de carácter privado que administren o ejecuten recursos públicos, o que realicen colectas públicas, además de la información pública de oficio contenida en la presente ley, debe hacer pública la siguiente:

  1. Datos generales de la organización
  2. Acuerdo o resolución de la autoridad que las autoriza (PDF)
  3. Integrantes de la Junta Directiva
  4. Estatutos
  5. Objetivos
  6. Misión y Visión