PRONUNCIAMIENTO EN EL DÍA INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

Las organizaciones aliadas del movimiento CAMINATA ECOLÓGICA, somos conscientes de la realidad nacional y mundial, por lo que, en el marco del Día Internacional del Medio Ambiente, nos pronunciamos, reflexionamos y meditamos en base a la Encíclica Laudato Si’ en su numeral 7 que nos dice: “¿Qué tipo de mundo queremos dejar a quienes nos sucedan?”.  Lo que está en juego es nuestra propia dignidad. Somos agentes de cambio en que busca un bien común, cuidando y defendiendo los bienes de la madre tierra. El numeral 28 nos dice “El agua potable y limpia representa una cuestión de primera importancia porque es indispensable para la vida humana y para sustentar los ecosistemas terrestres y acuáticos.

El cambio climático está teniendo un impacto significativo en Guatemala manifestándose en varios aspectos:

Consideramos:

  • Que la crisis ambiental actual es resultado del consumismo excesivo y la explotación indiscriminada de bienes naturales, lo cual amenaza gravemente la vida en el planeta.
  • Que los problemas como la contaminación, la deforestación, los transgénicos, los monocultivos y ganadería a gran escala, así como la captura fluvial de los ríos, están dañando los ecosistemas y vulnerando derechos humanos fundamentales.
  • Que es urgente que el Estado de Guatemala, empresas privadas nacionales y transnacionales, así como la población en general asuman su responsabilidad y actúen inmediatamente para mitigar la crisis climática.
  • Que la creación de una legislación ambiental y agraria que sean aplicadas de forma justa y equitativa, son esenciales para preservar la biodiversidad y garantizar un futuro sostenible.
  • Que la cosmovisión de los pueblos indígenas con las aguas es una relación espiritual, material y cultural, debido a que conciben a la Sagrada Agua como un ser vivo sujeto a derechos.

Denunciamos:

  • Que los artículos que se mencionan a continuación regular el régimen de aguas de manera incompleta y discriminatoria, lesionando valores, principios, derechos humanos, derecho alimentario y derechos de los bienes naturales. Por lo que Se planteó una Inconstitucionalidad parcial por omisión relativa del agua expediente 452-2019 ante la Corte de Constitucionalidad por pueblos originarios, movimientos campesinos y organizaciones sociales al cual no se le ha dado resolución. 
  • Artículos 579, 580, 581, 584, 585 y 587 del Código Civil –Decreto Ley 106–; 124 del Decreto Ley 218, que dejó vigentes los artículos 401, 403, 404, 405, 406, 407, 410, 414, 415 y 416 del Decreto Legislativo 1932, contentivo del Código Civil; 71 de la Ley de Minería –Decreto 48-97 del Congreso de la República de Guatemala–; 247 y 254 de la Ley de Transformación Agraria –Decreto 1551 del Congreso de la República.

Exigimos:

  • Derogar los artículos antes mencionados y dar trámite favorable a la inconstitucionalidad planteada.
  • Adoptar medidas concretas para preservar bienes naturales esenciales como el agua, la biodiversidad, el aire, los bosques y los océanos.
  • Detener la introducción de organismos transgénicos, retirar al Estado de Guatemala del Reglamento Técnico de Bioseguridad de Organismos Vivos Modificados (OVM) para Uso Agropecuario y la aprobación urgente de la iniciativa 6086 Ley de Biodiversidad y Conocimientos Ancestrales.
  • Ratificar el “Acuerdo de Escazú”, Acuerdo Regional sobre el Acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe.
  • Suspender y detener las licencias mineras y forestales que provocan tantos daños ambientales y sociales.  La industria extractiva es un modelo que mata, desarticula y divide, estudios especializados en la materia, dan cuenta que las industrias extractivas en Guatemala, además de no responder a los intereses de las comunidades, no se adecuan a estándares internacionales en materia de medio ambiente y bienes naturales.
  • Ante el proceso de construcción de una legislación de agua por parte del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales MARN, EXIGIMOS que este proceso sea incluyente y participativo, de beneficio y con la cosmovisión de los pueblos originarios y campesinos principalmente de las zonas rurales, así como para la población urbana en general. Y que se incluyan los 19 puntos fundamentales para una ley de aguas para los pueblos, puntos consensuados en los encuentros que se han llevado a cabo durante varios años y plasmados en las iniciativas 5070, Ley Marco del Agua y 5253, Ley del Sistema Nacional del Agua en Guatemala.
  1. Principio precautorio: ante la posibilidad de un daño, debe detenerse e investigarse.
  2. Derecho humano al agua Defensa del derecho humano al agua, antes de uso de agua para actividades empresariales como hidroeléctricas, mono cultivos, minería o cualquier otro uso.
  3. Manejo de cuenca /con participación de todas y todos los habitantes de la cuenca
  4. Autoridad nacional del agua / ente independiente no suscrito a otro ministerio
  5. Denuncia ante juez de paz en caso de contaminación, con reformas al código penal.
  6. Participación de pueblos o representación de pueblos indígenas, con poder de participación y voto.
  7. Tasa o cuota por el agua, de manera diferenciada, quien usa más paga más
  8. Zonas de veda o administración especial
  9. Consulta a pueblos indígenas, consulta libre previa e informada y de buena fe.
  10. Obligatoriedad de las municipalidades para brindar servicios de agua y saneamiento.
  11. Reformas al código municipal y código civil
  12. Reconocimiento de administración y gestión del agua por pueblos indígenas y campesinos
  13. Derecho colectivo al agua / derecho colectivo, basado en que las aguas no pueden ser vendidas, cedidas ni privatizadas.
  14. Cuota de agua necesaria para la vida y la alimentación familia y el equilibrio ecológico.
  15. Derecho a almacenamiento de agua/recolección para uso doméstico y alimentación familiar.
  16. Permisos para uso de agua / las actividades extractivas deben tener permisos, no pueden ser permisos por antigüedad porque no ha existido una ley de agua; tampoco pueden ser otorgados por el MAGA, pues competen a una entidad que vele por la protección del agua de manera general, que permita ejercer el derecho humano al agua previo a las actividades de índole extractiva.
  17. Derecho a defender el derecho al agua/ derecho a oponerse ante un daño, sin que esto provoque criminalización.
  18. Condiciones de acceso del agua para las mujeres.
  19. Reconocimiento del agua como ser vivo, sujeto de derechos.

Caminata Ecológica, jueves 5 de junio 2025

Por la defensa del agua y la justicia ambiental

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