
Las organizaciones aliadas del movimiento CAMINATA ECOLÓGICA, somos conscientes de la realidad nacional y mundial, por lo que, en el marco del Día Internacional del Medio Ambiente, nos pronunciamos, reflexionamos y meditamos en base a la Encíclica Laudato Si’ en su numeral 7 que nos dice: “¿Qué tipo de mundo queremos dejar a quienes nos sucedan?”. Lo que está en juego es nuestra propia dignidad. Somos agentes de cambio en que busca un bien común, cuidando y defendiendo los bienes de la madre tierra. El numeral 28 nos dice “El agua potable y limpia representa una cuestión de primera importancia porque es indispensable para la vida humana y para sustentar los ecosistemas terrestres y acuáticos.
El cambio climático está teniendo un impacto significativo en Guatemala manifestándose en varios aspectos:
- Inseguridad Alimentaria y Nutricional
- Aumento de los eventos de desastres naturales atmosféricos y relacionados con el agua, que causan daños ambientales, perdidas de cosechas y otros daños.
- Impactos sociales y económicos
- Riesgos para la sostenibilidad del agua, que está en peligro por lo que requiere medidas urgentes de adaptación y mitigación.
Consideramos:
- Que la crisis ambiental actual es resultado del consumismo excesivo y la explotación indiscriminada de bienes naturales, lo cual amenaza gravemente la vida en el planeta.
- Que los problemas como la contaminación, la deforestación, los transgénicos, los monocultivos y ganadería a gran escala, así como la captura fluvial de los ríos, están dañando los ecosistemas y vulnerando derechos humanos fundamentales.
- Que es urgente que el Estado de Guatemala, empresas privadas nacionales y transnacionales, así como la población en general asuman su responsabilidad y actúen inmediatamente para mitigar la crisis climática.
- Que la creación de una legislación ambiental y agraria que sean aplicadas de forma justa y equitativa, son esenciales para preservar la biodiversidad y garantizar un futuro sostenible.
- Que la cosmovisión de los pueblos indígenas con las aguas es una relación espiritual, material y cultural, debido a que conciben a la Sagrada Agua como un ser vivo sujeto a derechos.

Denunciamos:
- Que los artículos que se mencionan a continuación regular el régimen de aguas de manera incompleta y discriminatoria, lesionando valores, principios, derechos humanos, derecho alimentario y derechos de los bienes naturales. Por lo que Se planteó una Inconstitucionalidad parcial por omisión relativa del agua expediente 452-2019 ante la Corte de Constitucionalidad por pueblos originarios, movimientos campesinos y organizaciones sociales al cual no se le ha dado resolución.
- Artículos 579, 580, 581, 584, 585 y 587 del Código Civil –Decreto Ley 106–; 124 del Decreto Ley 218, que dejó vigentes los artículos 401, 403, 404, 405, 406, 407, 410, 414, 415 y 416 del Decreto Legislativo 1932, contentivo del Código Civil; 71 de la Ley de Minería –Decreto 48-97 del Congreso de la República de Guatemala–; 247 y 254 de la Ley de Transformación Agraria –Decreto 1551 del Congreso de la República.

Exigimos:
- Derogar los artículos antes mencionados y dar trámite favorable a la inconstitucionalidad planteada.
- Adoptar medidas concretas para preservar bienes naturales esenciales como el agua, la biodiversidad, el aire, los bosques y los océanos.
- Detener la introducción de organismos transgénicos, retirar al Estado de Guatemala del Reglamento Técnico de Bioseguridad de Organismos Vivos Modificados (OVM) para Uso Agropecuario y la aprobación urgente de la iniciativa 6086 Ley de Biodiversidad y Conocimientos Ancestrales.
- Ratificar el “Acuerdo de Escazú”, Acuerdo Regional sobre el Acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe.
- Suspender y detener las licencias mineras y forestales que provocan tantos daños ambientales y sociales. La industria extractiva es un modelo que mata, desarticula y divide, estudios especializados en la materia, dan cuenta que las industrias extractivas en Guatemala, además de no responder a los intereses de las comunidades, no se adecuan a estándares internacionales en materia de medio ambiente y bienes naturales.
- Ante el proceso de construcción de una legislación de agua por parte del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales MARN, EXIGIMOS que este proceso sea incluyente y participativo, de beneficio y con la cosmovisión de los pueblos originarios y campesinos principalmente de las zonas rurales, así como para la población urbana en general. Y que se incluyan los 19 puntos fundamentales para una ley de aguas para los pueblos, puntos consensuados en los encuentros que se han llevado a cabo durante varios años y plasmados en las iniciativas 5070, Ley Marco del Agua y 5253, Ley del Sistema Nacional del Agua en Guatemala.

- Principio precautorio: ante la posibilidad de un daño, debe detenerse e investigarse.
- Derecho humano al agua Defensa del derecho humano al agua, antes de uso de agua para actividades empresariales como hidroeléctricas, mono cultivos, minería o cualquier otro uso.
- Manejo de cuenca /con participación de todas y todos los habitantes de la cuenca
- Autoridad nacional del agua / ente independiente no suscrito a otro ministerio
- Denuncia ante juez de paz en caso de contaminación, con reformas al código penal.
- Participación de pueblos o representación de pueblos indígenas, con poder de participación y voto.
- Tasa o cuota por el agua, de manera diferenciada, quien usa más paga más
- Zonas de veda o administración especial
- Consulta a pueblos indígenas, consulta libre previa e informada y de buena fe.
- Obligatoriedad de las municipalidades para brindar servicios de agua y saneamiento.
- Reformas al código municipal y código civil
- Reconocimiento de administración y gestión del agua por pueblos indígenas y campesinos
- Derecho colectivo al agua / derecho colectivo, basado en que las aguas no pueden ser vendidas, cedidas ni privatizadas.
- Cuota de agua necesaria para la vida y la alimentación familia y el equilibrio ecológico.
- Derecho a almacenamiento de agua/recolección para uso doméstico y alimentación familiar.
- Permisos para uso de agua / las actividades extractivas deben tener permisos, no pueden ser permisos por antigüedad porque no ha existido una ley de agua; tampoco pueden ser otorgados por el MAGA, pues competen a una entidad que vele por la protección del agua de manera general, que permita ejercer el derecho humano al agua previo a las actividades de índole extractiva.
- Derecho a defender el derecho al agua/ derecho a oponerse ante un daño, sin que esto provoque criminalización.
- Condiciones de acceso del agua para las mujeres.
- Reconocimiento del agua como ser vivo, sujeto de derechos.
Caminata Ecológica, jueves 5 de junio 2025
Por la defensa del agua y la justicia ambiental